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Fallos: 124:417 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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agua: que entonces Cartamán tomó de los brazos el cadáver, Samaniego de los pies y lo llevaron por una picada falsa hasta el monte donde lo dejaron. Después, a indicación de Car- tamán se retiraron del lugar del hecho, llevando Cartamán el atado de mercaderías, de las que se hizo el reparto. entre el monte. como a las nueve de la mañana, dándole al declarante camisetas, calzoncillos, bombachas y otras cosas que no recuerda, mercaderías que dejó en poder de Cartamán y Samaniego, que estaban dentro del monte, mientras el declarante con Chaparro salieron a buscar alimentos. Fué en esta ocasión que los sorprendió la policía en el paraje llamado "Ciervo Potrero", siendo detenido el declarante. Chaparro logró huir. Reconoce que el cajoncito que se le exhibe es el mismo en el que Cura tenía las mercaderías y que fué roto por Cartaman y Samaniego. Se ratifica en la exposición hecha en la policia. previa lectura que se le dió, rectificindose en la ; parte que dice que Cura se encontraba levantado pues estaba acostado en el catre y despierto: en la parte que dice que Cura hirió con un cortaplumas a Cartamán, lo que no puede asegurar, pues no ha visto.

Que Pablo Gómez, a fs. 87, amplia su declaración de fs.

84 y a preguntas que se le hicieron, contestó, que en la noche del crimen hubo un baile en el kilómetro 645. al que fué con Céspedes, Godoy, Santa Cruz, Insaurralde, Muncia y Sa7 maniego; que alli bebió algo. que no hubo incidente alguno entre Cura y Cartamán, que en ningún momento invitó a Cartamán y sus compañeros a que hicieran bochinche y robaran al turco. que no les dijo que lavaran las manchas de sangre, ni estuvo presente cuando se hizo esto; que no ha visto a qué hora sacaron las mercaderías robadas 1 turco, ni cuando se hizo el reparto de ellas, ni que Tarcaya pidiera a Cartamán = un saco; que en ningún momento habló a solas con Cartamán. .

Agrega que a la vuelta del baile vino con Muncia, Samaniego y Cura, y presume que en la parte trasera de la zorra vinieran Chaparro. Cartamán y Baez, lo que no puede asegurar porque el declarante venia sentado en ía parte delantera. Al re

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-417

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