Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:294 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

convenido de la compra, atento que el presente caso no puede y resolverse con arreglo a lo dispuesto en el art. 10 del decreto de Enero 10 de 1905, por referirse a la venta de chacras cuyo precio debería efectuarse en seis anualidades, lo cual no es aplicable al sub judice dada la forma especial de pago que se había convenido.

Que esta es la interpretación ficl de la ley 4167 en concordancia con los decretos de Enero 10 de 1905 y Noviembre 3 de 1908, interesando poco al Superior Gobierno, si el trabaje de explotación de las concesiones lo realiza el concesionario por si o por interpósita persona, como si lo efectua con capital propio o ageno. bastándole tan sólo el hecho real de la explotación, que convierta a la tierra en un instromento de trabajo y dejando al adquirente en completa libertad de asociaria «il capital en la forma que mejor le convenga, desde que el holeto :

de compra-venta no establecía limitaciones de ninguna especie al concesionario, Por estos fundamentos fallo declarando que el Superior Gobierno de la Nación deberá otorgar la respectiva escritura de propiedad de los lotes números 15 y 10, sección C. de la Colonia "La Argentina", provincia de Córdoba a favor de don Fernando Esnaola. previo pago del saldo de precio que éste adendare y sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y repóngase las fojas. — Manuel! B. de Anchorena.


SENTENCIA DEE LA CAMARA PEDERAL
Buenos Aires, Julio. 27 de 1916.

Vistos en apelación estos autos seguidos por don Fernando Esnaola contra el Gobierno de la Nación sobre escrituración, y Considerando:

1" Que la cuestión debatida depende de la interpretación de la eliusula segunda del titulo primero en cuanto declara abligación del concesionario ocupar personalmente el terreno de los lotes 15 y 16 de la sección C, de la colonia "La Argentina".

Pe E E

LA ,


ES

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos