po FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción está preseripta, pues el señor Antelo sostiene que sus solicitudes presentadas el 6 y el 11 de Julio de 1910 constituyen el acto generador de su derecho, por lo tanto es desde esa epoea que debe comenzarse a contar la prescripción y la acción por daños y perjuicios preseribe al año. También podría contarse desde el día 8 de Octubre de 1910, cenando se adjudicaron esas tierras a los señores López, porque el otorgamiento hecho en esa fecha a otras personas de los lotes por él reclamados, constituía el más evidente desconocimiento del derecho que sobre ellas se atribuye, por todo lo enal pide se desestime la demanda en todas sus partes con expresa condenación en las costas, Corrido traslado a la parte actora de la excepción de preseripción opuesta al comestar la demanda. lo evacña e fs.
33 don Eduardo Albert por el actor, sosteniendo que no existe tal preseripción por enanto ha iniciado dos acciones, la primera por cumplimiento de contrato que se prescribe a los diez años, art. 4023 del Código Civil y la otra accesoria para el caso ee que el Gobierno no pueda enmplir con el contrato no obs tante la sentencia que así lo condenara y que por lo tanto el representante del Gobierno alega una preseripción que juridicamente no ha comenzado a correr todavía.
VMierta la cansa a prueba se produjo la que instruye el certificado del actuario de fs. 43. sobre cuyo mérito han alegado las partes a fs. 45 y 52.
Y considerando:
Que de la prueba producida. consta en el folleto agregado a fs. 73 el decreto dictado por el Poder Ejecutivo el 27 de Septimbre de 1907, determinando la manera con arreglo a la cun? se realizaria la venta de las chacras situadas al Oeste en la Colonia General Roca con sujeción a las obligaciones que preceptúa el art. 3". debiendo hacerse el depósito de la suma de 1.000 S mín. en garantia del fiel enmplimiento de las mismas y estableciendo en el art. 6". que la adjudicación de los lotes se efectuaria en el orden de presentación de los solicitantes, Este
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:252
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