rándose en razones de moralidad y de justicia, una vez deci rada la caducidad de la concesión otorgada a los señores López, decretó una reforma en la reglamentación establecida para adjudicar esa tierra, suspendiendo el sistema de concesión directa con la preferencia que determinaban los antiguos deeretos y le sustituyó el justo principio de la licitación y de acuerdo con estos nuevos decretos, la mejor oferta por esos lotes fué la del señor Antelo, a quien se le adjudicaron por el precio de doscientos veinte pesos hectárea uno de ellos y doscientos sesenta pesos la hectárea el otro, habiéndose aprobado dicha licitación el 8 de Mayo pasado.
Que el señor Antelo pretende comprar por dos pesos y medio la hectárea lo que según su propia oferta vale doscientos veinte y doscientos sesenta pesos la hectárea, de lo que resulta evidente que el actor no se propuso adquirir los lotes con a deseo de colonizarlos sino con el de realizar un pingie negocio y que habiendo sido rechazada su oferta ordenándose por las respectivas oficinas su archivo, ningún vínculo jurídico nació de ella, ni se creó obligación alguna a cumplirse por el Supcrior Gobierno.
Que aunque el actor compró esos lotes con acta de protesto, hay que tener en cuenta que nadie lo obligaba a efectuar esa compra y es extraño que la haya realizado si es que se creia con derecho a esa tierra y pensaba traducirlo y hacerlo valer ante la justicia.
Que el actor cita los arts. tnLp. 1145. 1148, 1137, TI5O, 1157 y 1323 del Código Civil y ello demuestra mejor la temeridad de su demanda, pues tales artículos o nada tienen que ver en este caso o dicen lo contrario de lo que pretende el actor.
Que el señor Antelo, sabiendo que no puede Pedir al Poder Ejecutivo que le venda lo que ya ha comprado, pretende «que si el Gobierno se negase a venderle esa tierra se le obligue a pagar los daños y perjuicios y es evidente que si no está obligado a venderle tampoco puede ser responsable de imaginarios perjuicios. Pero que en el mejor de los casos su ac
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:251
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