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Fallos: 124:250 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ridad Namada a resolver sobre la conveniencia de sir aceptación » rechazo, Que el actor sólo tendría razón en el caso en que por una ley especial se le hubiera dado una concesión personal e individualizada. pero mientras no se trate más que de disposiciones generales e impersonales nunca podrá considerarse la presentación del intereszdo como el acto generador del derecho, desde que ese acto sólo puede nacer de la voluntad del Gobierno solicitado. mediante un decreto del P. E. que lo exprese respecto del peticionante siendo ésta la aceptación a que se refiere el art. 1148 del Código Civil.

Que la obligación de hacer que nace de un contrato de compraventa no puede tener origen en la solicitud que hace el interesado, porque ello importaria negar al Poder Ejecntivo Le facultad de decidir en cada caso el derecho que ella estatuye en términos generales, Que la obligación de hacer se origina reción cuando el Poder Ejecutivo aplicando la ley y los reglamentos. express por cam deereto st voluntad de otorgar a determinada person:

el hien solicitado, Que los reglamentos sobre tierras públicas no constituyen por sí la promesa de la ley y ésta sólo puede existir por deerecto del Poder Ejecutivo que otorgue la concesión, es decir, por expresión «de la voluntad aceptante en relación con la del ofertante. Hubo pues, oferta pero no hubo aceptación por par1e del Gobierno, Que el Poder Ejecntivo por razones que no tuvo por qué explicar desde que no había hecho promesa alguna al señor Antelo, mi tenia con él celebrado ningún contrato, adjudicó esos lotes en la forma que ereyó conveniente a los intereses públicos.

Que de la prueba a producirse resultará que el señor Antelo es actualmente propietario de los lotes que demanda se 1:

adjudique y por lo tanto no puede pedir el cumplimiento de la obligación de hacer que a su respecto caiga.

Que el Gobierno en pleno uso de sus facultades e inspi; Fu

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-250

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