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Fallos: 124:231 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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expuesto y al desistimiento que implica el escrito de fojas 54.

presentado por la parte que lo inció, y no obstante las manifestaciones del escrito de fojas yO. Considero también que no debe admitirse la intervención que pretende tomar don Anselmo Villar, por no ser parte en el expediente, ni haber :

acreditado que a su respecto sea procedente la competencia originaria de esta Corte Suprema.

—Enmérito de lo anterior, pido a V. E. se sirva mandar que la parte de Villar deduzca por separado las acciones que viere convenirle, lo mismo que la oposición deducida por el señor defensor de menores, a fojas 05. que deberá substanciarse en juicio distinto. .

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1916, Y vistos: Los ejecntivos seguidos por doña Lucía Rivarola, viuda de Torello (J. Eduardo) y sus hijos menores Elvira, Alfredo, Carlos y Catalina Tortensia Torello y Rivarola, contra la provincia de Santa Fe, por cobro de pesos de los que resulta:

Que las nombradas personas se presentaron ante esta Corte demandando de la provincia de Santa Fe, el pago de la letra " corriente a fojas 1 por la suma de veinte mil ciento un pesos con ochenta y sicte centavos moneda nacional con sus intereses, Que intimado dicho pago a la provincia no lo verificó, por lo cual se la citó de remate, Que dentro del término señalado para oponer excepciones.

la parte demandada se presentó alegando la incompetencia del tribmal para conocer en la demanda, porque como resulta de los documentos de fojas 2 y 5 de los antos y que han sido presentados para acreditar el carácter de acreedor que se atrihuye el actor, don J. Eduardo Torello era vecino de la ciudad del Rosario de Santa Fe, Allí murió y allí fué iniciada su suecsión después de vencida la letra mencionada.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-231

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