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Fallos: 124:230 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que esta Corte es incompetent:

para conocer de la presente demanda sin costas, dada la naturaleza de la cuestión resuelta, Notifíquese original, repóngase el papel y archivese.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. PAracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Doña Lucía Rivarola de Torcllo, contra la Provincia de Santa Fe, por cobro ejecutivo de pesos: sobre competencia.

Sumario: Manifestando el ejecutante no ser propietario de la letra que sirve de base a la ejecución, enrece de objeto práctico un prominciamiento sobre la competencia del tribunal que conoce de aquella. (En tal caso, el actor > tiene capacidad para intentar la demanda, falta ésta, come consecuencia, y por lo tanto. no hay litigio).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos aires, Febrero 29 de 916.

Suprema Corte:

La escritura pública de fojas 51 comprueba que la stueesión de don J. Eduardo "Torello, en cuyo nombre fué iniciada esta ejecución por la viuda, doña Lucia Rivarola de Torello, no tiene derecho a la letra de tesorería que dió motivo a la ejecución contra la provincia de Santa Fe, en razón de que el verdadero dueño de dicha letra es don Anselmo Villar, según lo manifiesta en la recordada escritura del mismo señor Torello.

En estas condiciones, considero que no hay lugar a llevar adelante los procedimientos de este juicio, en atención al hecho

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-230

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