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Fallos: 124:227 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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cazar y ciento setenta y cinco cajones de cartuchos metálicos de fusil de guerra.

Que interpuesto el reclamo del caso ante el Ministerio de :

Gobi: rno, no se adoptó resolución alguna hasta el 30 de Junio de 1902, fecha en que se hizo saber al reclamante que la :

pólvora y cartuchos de referencia estaban a disposición del mismo.

Que el actor recibió la pólvora en el polvorín nacional del Riachuelo, y no los «artuchos, los que se hallaban en La Plata, y que rehusó recibir +i no se le entregaban en Claypole, exigencia que le fué denegada por el Gobierno.

Que estimados los daños y perjuicios en cuarenta mil pesos en la correspondiente reclamación administrativa, el Poder Ejecutivo resolvió dicha gestión negativamente, después de lo cual el actor acudió a la Suprema Corte de la Provincia, la que se excusó de entender en la causa por considerarla extraña a su competencia.

Que en tal situación — prosigue el actor -- ante el hecho de que el gobierno de Buenos Aires por medio del fiscal de 4 estado se niega a litigar ante los jueces nombrados por él mismo; invocando las garantias que acuerdan a la industria y al comercio lícito la Constitución Nacional y de la Provincia; y refiriéndose a los daños y perjuicios que dice habérscle irrogado, así como a las prescripciones del Código Civil que estima de aplicación al caso, entabla demanda por ante este tribunal contra la provincia de Buenos Aires, por la suma antes expresada, sus intereses hasta el día del pago, y las costas del juicio.

Que corrido traslado de la acción deducida, el representante de la provincia de Buenos Aires opone la excepción de incompetencia de jurisdicción de esta Corte, fundándola en el articulo 14 de la ley número 48, y alega que según los términos de la demanda, ha existido sobre el mismo asunto un juicio contencioso administrativo deducido por el actor ante la Suprema Corte de la Provincia, concluido por sentencia de aquel tribunal declarándose incompetente.

Que el actor al acudir a los tribunales provinciales ha

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-227

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