130 FALLOS DE LA CORFE SUPREMA ésta nombraron al doctor Salustiano ]. Zavalia, quien restimiendo su resolución estrictamente ajustada a las bases del compromiso, dijo: Que la linen a que se refiere es la que limita el lecho del río: ha sido fijada por el Departamento de Ingenieros a la altura de 5.20 de las más altas erecientes ordinarias, cuando ha debido fijarse en bajantes que es el estado normal del río, buscando la mayor altura de las aguas en ese estado con arreglo al artículo 2340, inc. 3". del Código Civil. Fijaba esta Tínea a la altura de un metro treinta centímetros sobre el cero de la escala del Puerto del Rosario. Dada esa línea es indudable que había terrenos de propiedad de la actora.
tomados para las obras del puerto y que sc encontraban comprendidos entre esa linea y la calle del Bajo, siendo su área de seis mil metros cuadrados, En consecuencia de lo expuesto pedía se tuviera por entablada la demanda por reivindicación y se condenara al Poder Ejecutivo de la Nación a devolver los terrenos que reclama y sus frutos desde el año 1889 0 a pagar st importe, más los intereses, daños y perjuicios desde la fecha del despojo, según los estimasen peritos en ambas cosas, y las costas del juicio.
El representante de la Empresa del Puerto del Rosario contestando la demanda, dijo: Los terreno a que ella se refiere corresponde a la playa o ribera interna del rio Paraná, siendo por lo tanto una dependencia del dominio público, cuya jurisdicción absoluta y excluyente pertenece al Gobierno Nacional: que la demandante no ha podido adquirir en ningún tiempo la propiedad, ni ningún otro derecho estable sobre los mencionados terre nos comprendidos dentro de la cota 5.20, porque perteneciendo esos bienes al dominio público no son susceptibles de apropiación privada por su carácter inenajerahle e impreseriptible; que la posesión que haya podido tenerse de esos bienes no confiere ningún derecho al tenedor, porque ella es esencialmente precaria y revocable por un 1
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:130
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