de 1880 (Ley número 1029; decreto de 26 de enero de 1881, Recopilación citada, tomo 1 pág. 328 ).
Que a este respecto es, además, de observarse que la ley nacional número 1585, por la que se aceptó con algunas modificaciones la provincial de 28 de octubre de 1884, cediendo para ensanche de la Capital el municipio de Belgrano y parte del de San José de Flores, expresaba que lo cedido era la juris«dicción que ejercía la provincia de Buenos Aires en dichos municipios.
Que aun cuando en la discusión de la ley posterior de 28 de septiembre de 1887 se empleó indistintamente esa palabra y la de cesión de territorio, es manifiesto que entendía transferir a la Nación el dominio de la tierra pública que habí:
dentro de los: municipios, pues el miembro informante de 1:
comisión que despachó el proyecto convertido en aquella ley.
decia: "La Nación necesita construir casas para obreros, en número considerable, porque es considerable el número de obreros que hoy existe y son malísimas las condiciones en que se encuentran las habitaciones de éstos. Es necesario que las habitaciones para obreros sean cómodas y baratas, para poderlas poner al alcance de la clase menos acomodada de la sociedad. la Nación necesita mantener constantemente fuerzas de guarnición dentro del territorio de la Capital, y esa necesidad determina también la de hacer cuarteles edificados con arreglo a las exigencias actuales, colocados fuera de los centros de los grandes barrios urbanos... Las fuerzas militares reclaman también campos para maniobras, e indudablemente no pueden y hacerse dentro del perímetro poblado de la ciudad, y en fin. Le son muchísimas. señor presidente, las necesidades que el Gobierno Nacional tiene para ensanchar el municipio de la Capital", y otros de los miembros de la comisión, agregó más adelante que "la provincia de Buenos Aires, al hacer esta cesión:
de los Partidos de Flores y Belgrano, debe hacerla con hidalguía, con largueza, sin preocuparse de estas minuciosidades «del tanto por ciento, sin calcular si las propiedades municipa- :
les valen más o menos que las. deudas de esos municipios, con u aC
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:105
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