DE JUSTICIA DE LA NACION 107 dentro del ejido de Flores (Recop. citada, tomo Y. pág. 335) ; ni lo hizo el de la Nación, de la misma fecha, que declaró incorporadas al municipio de la Capital las áreas de los partidos contiguos, e sea el expresado territorio, Que el hecho de que la provincia de Buenos Aires dejó de poseer o de tener a st disposición directa o indirectamente la tierra cedida, resulta, en lo que a la Tablada se refiere, de la misma nota del Ministro de Hacienda de la provincia de Buenos Aires al Intendente Municipal de la Capital Federal, en 13 de junio de 1891 (fs. 7 expediente agregado, letra A, N" e 73. año 1897).
Que el Intéhdente Municipal mencionado en nota de agosto 11 del propio año, desconoció el derecho de la provincia para tomar posesión de los terrenos de la Tablada Central y adyacentes de Flores, haciendo mérito de diversos antecedentes pa:
demostrar que las tierras referidas eran públicas o municipales( fojas 8, exp. cit).
Que la Oficina de Tierras Públicas de la Provincia, reco- A noce que aquellas habían sido usufructuadas por la Municipa lidad de Flores y sin negar los actos de enajenación practicados por dicha Municipalidad, que, como prueba de dominio.
invocó entre otras, el Intendente Municipal de la Capital en :
la nota antes mencionada, Timitóse a observar que el decreto del P. E. provincial de 23 de enero de 1871 destinando esas :
tierras para "Tablada Central, las conceptuaba de propiedad E pública y que no existía ley, decreto o resolución que las hu- y hiera hecho salir del dominio de la provincia (fs. 1 vía. y 2 y vuelta, exp. cit).
Que en considerando anteriores se ha hecho ya referencia a a la legislación de la provincia de Buenos Aires sobre bienes a raices municipales; y en cuanto a los conceptos "propiedad a pública" la ley provincial de ejidos de 3 de noviembre de 1870 RE los aplica a terrenos situados dentro de los ejidos de los pue- E blos y que las municipalidades podían vender previa las for- 1 EA malidades de su mensura y división, según la interpretación E] dada por la misma actora a dicha ley (art. 3".. Jey cit.: fs. 173 : E 4 A e b |
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:107
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