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Fallos: 123:67 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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fica en cuanto a la represión la que se fija en diez y siete años y medio de presidio, sus accesorios legales y costas. De- . | vuélvase. — R. Guido Lavalle. — Marcelino Escalada. — José Marcó, E, 5

FALLO DÉ LA CORTE SUPREMA "E
Buenco Alres, Febrero 28 de 1905. Vistos y Considerando:

Que está plenamente comprobado el homicidio perpetrado —en la persona de Williams Fley Jones, como lo demuestra el informe pericial de fs. 31, partida de defunción de fs. 30 y demás diligencias del sumario instruido por las autoridades de la Policia del Chubut, Puerto Madryn, en cuya jurisdicción fué cometido. A Que está igualmente comprobada la responsabilidad del procesado Frazer James, como autor de este hecho delictuoso, — según lo reconoce en su confesión de fs. 5 vta. a fs. 9, ratificada ante el juez de la causa a fs. 36, en la que manifiesta que Y después de dar muerte a Williams Fley Jones, en la forma:

relacionada en la sentencia del inferior, fs. 43 vta., y para que :

nadie pudiera verlo trasladó su cadáver al lugar donde fué en contrado por la policia. 3 Que aún admitiendo la provocación de la victima, resulta de la propia confesión del procesado que aquélla no tenía otra | arma que un pequeño cortaplumas que le fué arrebatado por su victimario y que con ella le dió muerte clavándosela por dos " veces en la garganta, hasta "que cortó por completo el con- .

ducto".

Que dados estos antecedentes y no existiendo debidamente — comprobada circunstancias atenuantes mi agravantes, la pena de .

diez y siete años y medio de presidio. impuesta al procesado
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-67

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