F «uu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E de botsillo. Para que de una lucha que debió de ser a brazo parE tido entre dos hombres igualmente robustos y jóvenes, el acu— sado de veintinueve años y la víctima de dos o tres años más, E resultase uno con el pescuezo totalmente dividido por un corte E feroz que seccionó la, vena yugular y la arteria carótida, es A inexcusable establecer que el arma homicida nunca pudo ser L ese cortaplimas. El mismo acusado se ha dado cuenta de esta E enomalia casi absurda y la enmienda diciendo que al notar que o el primer corte no fué suficiente lo repitió y lo profundizó más hasta el resultado del degiiello, pero es increible que esa enmienda o nuevo corte hubiese concidido tan exactamente sobre el anterior hasta producir el solo y único corte que presentaba el cadáver. Otra circunstancia que excluye el duelo, es la inspección ocular de fs, 1, en que el experto comisario de Madryn señor De! Piano y las cuatro personas del vecindario del Puerto que e acompañaban, después de la más atenta observación y comprobación afirma que no había absolutamente signo alguno de lucha, ni más rastro entre el lugar de la degollación y el en que se hatló el cadáver que el de una sola persona. Podría pensarse que las observaciones plenamente probadas a que nos referimos, pudieran ser dudadas; pero no es así cuando han resultado plenamente confirmadas por el informe del señor médico de la Asistencia Pública, doctor Ernesto J. Cano, quien a fs. 31, certifica : "una herida cortante que abarca toda la región antero tateral del cuello que seccionó todas las partes blandas, la tráquea, el exófago, las arterias carótidas, las venas yugulares, y nervios, que produjercn la muerte por hemorragia". "Que el corte fué producido por una arma de varios centimetros de largo y de mucho filo", conclusiones que excluyen definitivamente que el crimen se hubiese consumado con el mohoso y pequeño :
cortaplumas del acusado, 5". Si el acusado hubiese consumado el homicidio del infortunado Fley Jones en defensa legítima, como dice en la indagatoria de fojas 38, se habria presentado inmediatamente a la autoridad como manda el artículo 85 del procedimiento criminal a dar cuenta del hecho; empero obró en sentido contrario, oculIT o
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:64
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