térdolo mañosamente, Los testigos que declararon de fs. 1 a fs. 23, lo interpelaron, nada menos, sobre lo que había pasado — a st compañero, cuando lo vieron sentarse tranquilamente a.
comer en la noche del 30 de Agosto, solo, contestando el acusado, que no tardaría en llegar. De lo único que se cuidó fué de lavarse las manos y la ropa tintos en sangre y preparar su fuga, percatándose del pasaje de fs. 34 para el vapor Asturiano que partió el 31 de ese mes para la Capital Federal ; pasaje, no para él o con su nombre de James Frazer, sino para Jorge — Yenge, nombre supuesto con el cual habría imposibilitado su persecución y captura. El provecho pecuniario del crimen no resulta de la prueba cuya deficiencia hemos notado en el número 3 de esta sentencia; empero y aúnque no conste de ninguna foja del proceso, los que aquí vivimos sabemos que el finado era dueño desde pocos meses atrás de un hotel donde vivia con su esposa, habiéndose trasladado Jones al Puerto de Madryn, ocasionalmente y con el objeto de recoger ciertos muebles que debía, traerle un vapor del Norte, cual consta de la declaración de su cónyuge viuda corriente a fs. 13. El hecho es que el homicidio ha dejado en descubierto a los caballeros ingleses David Evans y John E. Jones que prestaron los seis mil pesos de precio del hotel a que nos hemos referido.
6". Las consideraciones precedentes determinan la diversidad entre" el criterio de la acusación fiscal y el del proveyente que considera que el duelo irregular, el homicidio en legítima defensa, son simples excusas ideadas por la fantasía del acusado como que no tienen más fundamento ni prueba que la palabra de él que no puede aceptarse en juicio. El delito :
es el de un homicidio común legislado por el artículo 17, inciso 1". de la ley N". 4189, que lo castiga con la pena de diez:a veinticinco años de presidio, cuyo promedio corresponde al acusado o sean diez y siete años de presidio. En su mérito, fallo: declarando a James Frazer de las generales de fs. 36 autor convicto y confeso del delito de homicidio de Williams Fley Jones con la circunstancia atenuante de embriaguez y conforme a las leyes citadas, le condeno a Pr mu
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:65
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