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Fallos: 123:63 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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e:ttrara, repitiendo por dos veces la operación, hasta que cortó por completo el conducto"; y entonces se sentó a fumar, esperando que se desangrara la víctima, y que cuando espiró, levantó :

el cadáver cargándolo hasta fuera de la vía donde lo dejó detrás de una mata, regresando a la fonga a comer, lavándose :

las manos ensangrentadas en el camino y después en su habitación.

3". Tratándose de este hecho y descripción horripilante, he- | cho que no tuvo más testigo que Dios, pues pasó lejos de! puerto y cerca de la noche, no caben más que las deduciones que fluyen de las propias palabras del acusado, según las cuales el homicidio fué el resultado de un duelo irregular que concluyó con la muerte de la víctima, producida con un cortaplumas.

Sobre esta base y por las demás consideraciones expuestas, a fojas 41 vta. el señor defensor de pobres rebate la acusación solicitando el minimum de la pena. Para establecer la verdad de los hechos nos falta la prueba completa de ellos, desde que el Ministerio público al que la ley encarga la prueba de ellos a °ículo .... y del procedimiento criminal ha renunciado a ella y a todo otro procedimiento fs. 43, opinando que la causa debe decidirse conforme a la confesión calificada e indivisible del acusado.

4. Los hechos no pasaron, no pudieron pasar como los relata la confesión de fs. 36. Muy raro parece ese duelo, entre dos sujetos, que recién se conocían en Madryn dos días antes y se juntaron desde cl primer momento al calor y simpatia de su —igual nacionalidad, para comer, beber y dormir fraternalmente, uno al lado del otro, sin separarse más que por la muerte de | + Fley Jones. El duelo presupone hechos de tal gravedad que no admiten otra solución que lo que se llama campo del honor, hechos que no sucedieron, no cabiendo aceptar la realidad de —, »n duelo solamente porque así lo afirma el acusado. Más rara es todavía la verdadera degollación de Jones con un simple cortaplumas de dos hojitas de las cuales la mayor mide apenas poco más de dos centimetros, hojas pésimamentc afiladas, además, como se advierte por el examen de ese verdadero chisme

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-63

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