¿in o LA RECREA E E UE a e E " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el sumario por el auto de prisión preventiva de fs. 38, se pasaron los autos al señor fiscal, quien a fs. 40 acusó a Frazer por homicidio, en duelo irregular, requiriendo que se le aplicase la E pena de diez años de penitenciaria, máximum de la que estaEs biece el artículo 17, inciso 4"., letra B de la ley N". 4189, y 84, E inciso 3 y 13 del Código Penal. Corrido traslado, el defensor FS de pobres que lo era del acusado, contestó la acusación fiscal alegando, que tratándose de dos amigos víctimas del alcoho.. lismo, que determinó la lucha provocada por la víctima, sin preE meditación alguna y en legítima defensa, solo cabía castigar a U Frazer con el minimum de la pena requerida. Recibida la causa a prueba ambas partes renunciaron a ella y a todo otro proceS dimiento, quedando el proceso listo para sentencia.
Y Considerando:
1". Que el cuerpo del delito de homicidio resulta plenamente comprobado con la inspección policial de fs. 1, con los informes médicos de fs. 28 y 31 y con la partida de óbito de fojas 30 y con las propias confesiones del acusado en sus dos declaraciones de fs. 5 vta. y fs. 24 y fs. 36.
2". Esa confesión que es calificada, prueba también la responsabilidad del acusado Frazer en la extensión que de ela resulta, a saber: Que en duelo irregular aceptando el desafio = de Williams Fley Jones, salieron éste y el acusado de su domicilio común y en la misma pieza de un hotel de Madryn y se encaminaron a unos 250 metros «de la estación del ferrocarri! Central Chubut, donde comenzó la lucha, envistiendo primero el hoy finado Jones con un cortaplumas que le arrebató, siendo entonces que Frazer recibió la lesión que presenta en el dedo pulgar de la mano derecha, cual consta del informe de fs. 28.
Que en las peripecias de la hucha, a brazo partido, consiguió dominar a Jones, "a quien volteó, le pasó la mano izquierda por el pecho y con la derecha le clavó en la garganta el cortaplumas y le dió el corte de derecha a izquierda. Que como el arma no cortaba lo suficiente, hizo un gran esfuerzo para que E
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:62
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-62¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
