DE JUSTICIA DE LA NACION [LJ
ciones contra un gobierno extranjero conforme a los principios | del derecho internacional que reconocen la independencia jurisdiccional de los Estados (Fallos, tomo 79 pág. 124 ).
Por ello, pido a V. E. se sirva declarar que la presente demanda no corresponde al conocimiento de esta Corte Suprema.
Julio Botet. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 26 de 1916.
Vistos y Considerando:
Que con arreglo a lo dispuesto en el articulo ror de la Constitución, en los casos previstos ex el artículo 100, la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según. las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a Embajadores, Ministros y Cónsules extranjeros y en los que alguna provincia fuera parte la ejercerá rá originaria y exclusivamente.
Que la demanda interpuesta por la razón social Baima y Bessolino no es dirigida contra el Señor Ministro del Para.
guay, sino contra el gobierno de esa Nación que no puede ser llevado a juicio ante el tribunal de otra nación sin su consentimiento y que, en el caso, no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte, Que el inciso 2"., articulo 1". dc la ley de jurisdicción y competencia número 48, que también se cita, carece de aplicaciónó pues se refiere a las causas en que es parte una provincia.
Que la jurisprudencia nacional concordante con la de otros tribunales que han aplicado disposiciones constitucionales análogas a las que nos rigen, ha establecido que la jurisdicción originaria de esta Corte, no se extiende a las causas entre una nación o gobiernos extranjeros y un particular. (Fallos, tomo 79 pág. 124 ; II Wall. 164. "The ship Sapline v. Napoleón IL; Story, Comm. II, párrafo 1699). :
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:59
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