DE JUSTICIA DE LA NACION 361 cutivo que ordenaba el retiro a costa de aquél, de los ma- | teriales de la referencia.
Caso: lo explican las piezas siguientes:
NUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 8 de 1916. + Tengase por presentado y por parte a don Carlos Besana en la representación que invoca en cuanto el poder fuere bastante, y resultando del decreto del Poder Ejecutivo de marzo 23 del año en curso, cuya copia corre agregada a fs. .. que se han llenado los extremos exigidos por cl art. 1." de la ley número 3952. así lo declara el juzgado estableciendo que el cas» es de su competencia.
Atento lo solicitado en el petitorio 3.° del escrito que ante- :
cede en el que se pide el amparo en la posesión en que sostiene estar la empresa Pablo Desana e hijos y de la que teme ser despojada por el P, E. de la Nación. lo que evidencia que el inerdicto que se interpone es el de retener; señálanse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 332 de la ley núm. 50, la audiencia del día 12 del corriente a las dos p. m. para que las partes comparezcan al juicio verbal prescripto en la expresada Y disposición legal. — Emplacese al efecto al P. E,, librándoss oficio al Ministerio de Obras Públicas al quese adjuntarán las copias de la demanda y notifiquese en el día'al señor procorador fiscal a los efectos del art. 333 de la citada ley: 50. — «Arias. >| SENTENCIA DE LY CAMARA FEDERAL DE APELACIONES i Buenos Aires, Junio 20 de 1916.
Vistos y considerando :
Que el objeto de estas actuaciones es que oportimamente —, se deje sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de —° mayo 27 del corriente año, por el cual se manda retirar a costa | de la empresa "Pablo Besana e hijos", los materiales y enseres y E
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:361
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