DE JUSTICIA DE LA NACION 819 N
Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de fs. 30 a 38, fallo: Haciendo lugar a la acción instaurada, y condenando a la empresa demandada a abonar dentro del término de diez días a la Comisión de Fomento de Cañada de Gómez la suma reclamada, con costas. Regulo en doscientos pesos los honorarios del doctor Barbarich y en cien los del procurador Angel Miranda. Hágase saber, insértese y repóngase el sellado. — %. Zenón González, — Ante mí: Emilio Robirosa.
ACUERDO DE LA EXMA, CAMARA DE APELACIONES
Acuerdo: En la ciudad del Rosario de Santa Fe, a veinte de septiembre de 1915, reunidos en acuerdo los señores vocales de la 3" sala de la Exma. Cámara de Apelaciones para dictar sentencia en el juicio seguido por la Comisión de Fomento de Cañada de Gómez contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, por el pago de servicios municipales, practicado el sorteo de ley a objeto de determinar el orden de la votación, resultó que ésta debía verificarse en la forma siguiente: doctores Fontanarrosa, López Zamora y Baigorri. :
Antecedentes. — Con el escrito de fs. 4 y con fecha 31 de marzo de 1913, sc presentó ante el inferior, el procurador Angel Miranda, entablando demanda ordinaria, en representación de la Comisión de Fomento de Cañada de Gómez, contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino, por el pago de los servicios municipales de alumbrado y riego prestados a la estación que dicha empresa tiene en Cañada de Gómez.
Fundando su demanda expresa el actor que la empresa demandada le adcuda servicios de alumbrado y riego por los meses de enero de 1912 a marzo de 1913, por un valor total de mil novecientos veintiún pesos cinco centavos moneda nacional y que ha solicitado de la empresa deudora, reiterada e inútilmente el pago de esos servicios. Solicita en consecuencia, se le condene a pagar lo adeudado por aquellos servicios con costas,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:349
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