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Fallos: 123:347 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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correspondientes respecto a la inversión de los seis mil pesos que el señor Oyuela reconoce haber recibido para gastos. Las costas se pagarán en cl orden causado atentas las conclusiones expresadas. Notifíquese con el original y repóngase el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sorar. — D, E. Paricio, —
J. FIGUEROs ALCORTA.
Comisión de Fomento de Cañada de Gómez, contra el ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos Semario: La exención de impuestos a que se refiere el art. 8 de la ley 5315. no comprende a los servicios de carácter municipal como son los de alumbrado y riego.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Rosario, Octubre 24 de 1214, Y vistos: El juicio seguido por la Comisión de Fomento de Cañada de Gómez contra la Empresa del F. C. C, Argentino, sobre cobro de pesos del que resulta: Que con fecha 31 de marzo del año pasado se presentó el procurador Angel Miranda en representación de la parte actora exponiendo que la empresa aludida adeuda a dicha comisión de fomento por concepto de riego y alumbrado desde el mes de enero de 1912 a marzo de 1913 la suma de un mil novecientos veintiún pesos con cinco centavos moneda nacional, por cuya suma entabla demanda contra la referida empresa, pidiendo se le condene al pago de la misma con costas. Corrido traslado de la demanda a la empresa, ésta lo evacúa por intermedio de su apoderado don Hugo Férguson, quien pide cl rechazo de la acción con costas en virtud de estar exenta del pago de la contribución que se le

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-347

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