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Fallos: 123:351 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DB LA NACION 351 " La vicios de carácter comunal como son los de alumbrado y riego cuyo pago se demanda en estos autos. Entre otros fallos de la Suprema Corte y para no referirnos sino a los últimos, en que se toman en consideración todos los argumentos hechos por la empresa en casos análogos, pueden citarse los que obran en los volúmenes correspondientes a diciembre de 1911, págs. 43 y 55 y diciembre de 1912, pág. 33 de la publicación Jurisprudencia de los Tribunales Nacionales.

Y esta Cámara ha dado la misma interpretación al artículo de que me ocupo, la Primera Sala en los juicios seguidos por don Enrique Astengo, por cobro de afirmados fallados con fecha 12 de marzo y 15 de diciembre de 1913; la Segunda Sala en el juicio de Rafael M. Gutiérrez con el Ferrocarril Córdoba y Rosario, Libro 8", pág. 250 y, esta Sala Tercera en los juicios seguidos por la Municipalidad de esta ciudad contra el Ferrocarril Central Argentino y por Rafacl M. Gutiérrez contra el mismo Ferrocarril Central Argentino. T. 4. páginas 114 y 188...

Además pienso también como la Suprema Corte que si existiesen motivos de duda sobre el alcance de la exención acordada por el art. 8" de la citada ley 5315, con arreglo a la doctrina y ala jurisprudencia, se impondría la interpretación restrictiva de esta disposición legal, lo que nos llevaría a la misma conclusión, Omitiendo otras consideraciones que reputo innecesarias en razón de tratarse de una cuestión muy debatida ya, pienso que la empresa demandada no está exenta por la ley citada, del pago de servicios de carácter comunal y por tanto que es justa la sentencia apelada que condena a aquella a efectuar el pago que demanda la Comisión de Fomento de Cañada de Gómez. :

Voto, pues, por la afirmativa en la primera cuestión plan" teada. .

Los doctores López Zamora y Baigorri, por análogas razones adhirieron al voto anterior, A la segunda cuestión el vocal doctor Fontanarrosa, corn

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-351

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