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Fallos: 123:350 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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MO PALOS DELA CORTE SUPREMA
E Citada a juicio la empresa demandada contesta la demanda por intermedio del procurador Hugo Férguson, pidiendo el.

rechazo de ésta, con costas, por no estar obligada de acuerdo con la ley 5315, a pagar los impuestos cuyo pago se reclama.

Ea. Cita en apoyo de tal pedido el art. 8.° de aquella ley y las CO palabras pronunciadas por el diputado Emilio Mitre respecto y de la misma, que se consignan en el Diario de Sesiones de la E Cámara de Diputados de la Nación, correspondiente al año E 1907. pág. 679.

E Abierta la causa a prueba se produce por la demandada la que obra a fs. 24 y 25 y clausurado dicho periodo y habiéndose alegado de bien probado por las partes, se llamó autos j para sentencia a fs. 41 vta.. pronunciándose poco después el | fallo recurrido, de fecha 24 defóctubre del año pasado Cr914), | por el que se hace lugar a la acción instaurada y se condena a la Empresa del Ferrocarril Central Argentino a abonar a la | actora, dentro del término de diez días. la suma reclamada, con costas.

Apelada esta sentencia y traidos los autos a este tribunal. — se presentan por las partes los memoriales de fs. 51 y 54.

pasando luego la causa a estudio y designándose por último el día de hoy para celebrar este acuerdo, Con tales antecedentes la Sala de Tercer Turno llamada a entender, planteó y sometió a votación las siguientes cuestiones :

IL ¿Es justa la sentencia apelada ? 11. ¿Qué resolución corresponde dictar? A la primera cuestión el vocal doctor Fontanarrosa, dijo:

Dada la forma en que se ha trabado la litis, lo que toca considerar al tribunal es el alcance del art. 8." de la ley 5315. Toda la cuestión gira alrededor de éste, sosteniéndose por la empresa demandada que por él está exenta del pago de los servicios que se cobran, lo que niega la parte demandante.

Tal cuestión ha sido ya bastante debatida en los tribunales del país, habiéndose establecido jurisprudencia por la Suprema Corte de la Nación, en el sentido de que la exención de impuesto a que se refiere dicho artículo, no comprende a los serL °

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-350

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