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—- TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 
ES.
O primera instancia, se confirman igualmente. — Dev. y Rep. 
los sellos. — Benjamín Basualdo. — E. Giménez Zapiola. — Benjamín Williams, Jorge de la Torre. — Tomás Juárez Celman. — Ante mi: Jorge L. Dupuis.
DICTAMEN DE SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Pebrero 18 de 1916. 
Suprema Corte:
La cuestión debatida en este juicio relativa a la exoneración que establece el art. 8." de la ley 5315, versa sobre una materia que ya ha sido tratada extensamente en los numerosos casos producidos acerca de ella, habiendo sido resuelta por una reiterada y uniforme jurisprudencia de V. E. "Trátase, en efecto, de establecer el distingo en los conceptos de impuestos y de servicios. Y, teniendo en cuenta que, con arreglo a las > prescripciones que informan a ambas imposiciones, atentos los conceptos emitidos en la discusión parlamentaria que precedió a la sanción de la lev, en lo que atañe a la referida exoneración del art. 8-citado, que definen y especifican claramente lo que es servicio e impuesto, evidenciando aquello a que la ley se refiere, y de acuerdo, además, a las decisiones constantes de V. E. en los casos ocurridos al respecto, en que, tomando como base los principios técnicos y los preceptos constitucionales, y mencionando los argumentos expuestos en los debates respectivos del Congreso, han arribado a una conclusión que dilucida explicitamente la cuestión en debate, teniendo en cuenta todo ello. digo, me abstengo de entrar en consideraciones que resultarian redundantes. Basta decir que, a lo que la ley se refiere es a los impuestos en general, esto es, a los impuestos de la Constitución. no a los servicios, y que los impuestos tienen un carácter general, en tanto que el servicio tiene un carácter particular, que lo paga quien lo recibe y en pro porción 4 su aprovechamiento. Y bien, en el caso sub judice, se trata del pago de pavimentos; que es la retribución de un servicio, como el de barrido. aguas corrientes y cloacas, "que, como lo ha expresado V. E., no se exige general e indistinta
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:326 
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