—- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA A E Celinan y de la Torre, por razones análogas a las expuestas por E el señor vocal doctor Giménez Zapic's, votaron er igual E - sentido.
E A la segunda cuestión, el señor vocal, doctor Giménez ZaE. piola, dijo:
: El punto relativo a la exoneración del pago de impuestos "municipales, ha quedado resuelto en reiterados fallos de este tribunal y especialmente en el que dió lugar a la reunión d:
las Cámaras en pleno, con fecha 10 de agosto del corriente año. "Municipalidad de la Capital c|. Ferrocarril del Sud, sí.
cobro ejecutivo de pesos" (Boletín Judicial del 24 de agosto de 1915).
En cesos fallos se ha resuelto aceptar la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia Nacional, acerca de lo que debe entenderse por "impuesto municipal" a los efectos de la exoneración prevista en la ley invocada por el demandado.
L No es, pues, el caso de volver sobre esta cuestión, y menos tratándose del cobro de afirmados, respecto de los cuales concurren circunstancias que caracterizan de un modo más preciso, los elementos que definen la tasa o retribución de servicios, en oposición a la noción científica del impuesto. Si necesario fuera, me remitiría, también sobre esto, a mi voto en la causa "Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico contra Tardito" confirmada por la Suprema Corte con fecha 30 de diciembre de 1911. .
La segunda defensa del demandado consiste en la plus petitio que le atribuye a la demanda y reposa en la ilegalidad del decreto reglamentario. Ese decreto, en la parte impugnada, se limita a establecer el término dentro del cual debe efectuarse la opción y no me parece que se aparte de los propósitos de la ordenanza ni que importe una alteración de la" prerrogativa concedida por la misma a los propietarios.
Y, la tercera, por último, debe ser, también desestimada.
como con acierto lo resuelve el señor juez de primera instanci.
Se sostiene que el "impuesto" que se cobra es inconstitucional,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:324
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