mo PALLOS DE LA CORTE SUPREMA A
E SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
É
L; ) La Plata, Diciembre 31 de 1915. , E Vistos : Considerando :
J. El hecho imputado al reo José Saldivia está comprobado en autos, por su propia confesión de fs. 25, informe médico de fs. 19, y partida de defunción de fs. 23. De estas piezas resulta — que el procesado, agente de policia, dió muerte al sujeto José Vargas e hirió gravemente a Ignacio Trencañanco, con un tiro de carabina, en circunstancias que conducía detenido al primero y en que el segundo se le acercó para conversar con aquél, en el camino.
II. Saldivia, al reconocerse autor del hecho, lo califica.
alegando la agresión a mano armada de parte de las victimas y el disparo casual del arma de fuego, Dice a fs. 25 vta. "que después de una hora y media de marcha, más o menos, en el camino, encontró a un sujeto cuyo nombre no conoce y el cual según manifestó andaba buscando unas ovejas, y pidió permiso al declarante para hablar cor Vargas, lo que le concedió; que a breves instantes el declarante les dijo: termine de hablar que es tarde, pues serían las cuatro pasado meridiano; más o menos, y sin mediar más palabras lo atropellaron Vargas y el otro sujeto, cuchillo en mano, diciéndole que allí en el medio del campo lo iban a carnear, que no estaban en el pueblo; visto lo cual el declarante echando mano al sable para su defensa, golpeó con éste la carabina que Nevaba colgada a la espalda, de la cual escapó un tiro que pegó a los dos sujetos al mismo tiempo, los cuales cayeron en tierra...
que disparó después a caballo y... que no recuerda haber enterrado sus armas.
HI. Las circunstancias del hecho, que resultan del proceso, autorizan a dividir la confesión en contra del confesante, , pues de ellas surgen presunciones graves que la tornan falsa e inverosímil (art. 316, ines. 5", 7." y 318 Código de Procedimientos Criminales). .
En efecto: es imposible que los hechos hayan ocurrido
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:272
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