DE JUSTICIA DE LA NACION 21 Censiderando :
1.° Que don Santiago Iriso, don Sergio Alvarez y D. Ataliva U, de Alvarez entaban demanda sobre cobro de pesos contra los señores Harclay y Cía. Hirshburg y Cía Lda. y Asworth y Cia, firmas las últimas que constituyen la comisión designada por los acreedores de Alvarez, Terrasa y Cia, para liquidar las existencias de la casa de comercio que éstos tenian en Tucumán.
2." Que la acción, pues, está dirigida contra la comisión liquidadora de la casa Alvarez, Terrasa y Cia.
3" Que los demandados, siempre en su indicada calidad nombraron mandatario en ésta a don Vicente Minué, para que entendiera en todos los asuntos que pudieran suscitarse durante la liquidación. "También fo autorizan, dice el poder, que el juzgado tiene a la vista, para que una vez aceptado dicho cargo, proceda a la liquidación de la sociedad Alvarez, Terrasa y Cia". A tal fin se le confiere amplio mandato para estar en juicio, ya sea como actor o demandado, Expediente caratulado:
Augisto Alvares v|. Barcay y Cía, Mirshburg y Cía Lda. y — Asworth y Cía, sobre cobro de pesos.
4" Que en el convenio privado que celebraron Alvarez, Terrasa y Cía, con sus acreedores y que corre agregado a fs. gr del mencionado expediente, se establece (cláusula 3".) que la comisión liquidadora designada "podrá nombrar un represen» tante que permanezca en Tucumán e intervenga en todas las cperaciones necesarias a los efectos de todo lo convenido", 5." Que el hecho de que la comisión liquidadora haya instiftuido 11 mandatario en la provincia, en las condiciones que anteriormente se expresa, importa establecer en forma clara y terminante que las obligaciones con los acreedores locales deben cumplirse en Tucumán, lo que es tanto más lógico cuanto que se trata de una sociedad comercial que ha tenido su único asiento de negocios en esta ciudad.
6." Que en razón de lo expuesto, es competente el suscripte para entender en el juicio que motiva el exhorto del señor Juez de Comercio de la Capital, desde que, tratándose de accioo
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:21
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