E 1 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buénos Aires, Diciembre 31 de 1915.
Superma Corte:
Del informe de la Exma. Cámara que considero suficier°e 1: ra juzgar acerca de la procedencia del recurso, se desprend:
que °a resolución de dicha Cámara se refiere a cuestiones relativas a la organización y funcionan.iento de un tribunal lo cal, lo que es extraño a la jurisdicción de apelación de V. E.
Además, la invocación de la cláusula del artículo 18 dla Crnstitución que hace el recurrente, no puede fundar i:
apelación extraordinaria en virtud de que no ha sido mater:
del Jitigiv trabado, y la decisión de la Exma. Cámara no tt:
con. ariado derecho alguno que se fundara en la expresara — clánsula. (Fallos, tomo rí2, pág. 168; tomo 121 pág. 34 ), En 1ención a lo expuesto y jurisprudencia citada, pido a V E se sirva no hacer lugar al recurso deducido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 11 de 1916, Autos y vistos:
El recurso de hecho pór apelación denegada de sentencia pronunciada por la Cámara 1", de Apelación en lo Civil de la Capital en los autos promovidos por los señores Vinent, Maupas y Jáuregui contra don Juan Esteban Coronado sobre cobro de pesos.
Y considerando :
Que para fundar el recurso extraordinario del artículo 1.4 de la ley de jurisdicción y competencia número 48, se alega que la resolución del tribunal, de fecha 2 de Diciembre último, que no hizo lugar a la anulación de un pronunciamiento anterior del mismo, era violatorio del artículo 18 de la Constitu
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:144
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