Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 123:13 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION d 18...

condiciones a los ferrocarriles de propiedad particular", y aun —— cuando ese articulo no se sancionó porque fué suprimido por la comisión del Senado sin duda alguna porque era una repetición ¿mútil de lo dispuesto en el art. 3". de la citada ley general de fermxarriles que así lo establece y no ha sido derogado, no — por ello pierde su importancia como elemento demostrativo de que nada se quería innovar en lo concerniente a la personalidad de las empresas ferrocarrileras de propiedad de: Estado ya que esa ley que rige para todo ferrocarril nacional cualquiera que sea su dueño, colocándolos en un pie de perfecta igualdad les da existencia jurídica propia desde el momento que les acuerda «derechos e impone obligaciones como entidades del derecho comercial en sus relaciones entre sí y con el público y los somete a la inspección gubernativa por medio de la Dirección General de ferrocarriles, La jurisprudencia se ha promriciado ampliamente en este sentido en reiterados fallos entre los que basta — recordar los más recientes de la Suprema Corte que se registran en el tomo 108, págs. yo y 298 de la colección respectiva y en la publicación de la jurisprudescia «le los tribunales corréspendientes a! mes de Junio de 1912 (pág. 19). En el segundo de dichos fallos el alto tribunal, confirmando una sentencia de esta Cámara decía después de aceptar sus conclusiones "que por más interés que tenga la Nación en los astmtos de sus fe- — + rrocarriles no llegan éstos a convertirse en el fisco como no llega el Banco de la Nación ni el Hipotecario que tienen sus representantes propios y no requieren para llevarlos a juicio el procedimiento administrativo y previo que exige el art. 1".

de la ley 3952, lo que importa consagrar el principio de que Jas instituciones de carácter mercantil pertenecientes al dominio fisca! deben tener y tienen por una necesaria ficción legal en cuanto a sti comercio se refiere y a los efectos del mismo una personería distinta de la del Estado. Si se quisiera una prueba — más de que la ley N". 6757 no ha tenido otro objeto que reformar la administración de los ferrocarriles de la Nación y concederles la autonomía necesaria para desenvo'verse convenientemente, bastaría observar que si antes, cuando esa administraa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 123:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-13

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos