O misu interpretación ha sido objeto del litigio, porque ninguno de estos extremos era necesario para resolver sobre los daños que se dicen causados por hechos ilícitos que el actor atribuye a la empresa demandada, cuya responsabilidad, en caso de existir, LL. debe ser juzgada por los preceptos que establece el derecho coE mún al respecto. :
E; Que de la propia manifestación del actor resulta explicita- mente demostrado que ha dirigido su acción contra la empresa del Ferrocarril Argentino del Norte como entidad jurídica | distinta del Fisco no obstante que se trata de un ferrocarril de propiedad del Estado. Por la ley N". 2875 de Noviembre 24 de 1891, todos los ferrccarriles, sea particulares o de la Nación, quedan scmetidos a un régimen uniforme en cuanto a los derechos de que gozan y a las obligaciones que se les imponen, es decir, en cuanto a su carácter de personas jurídicas, y esta circunstancia concurre a robustecer el manifiesto propósito legislativo de que los ferrocarriles del Estado se desenvuelvan como entidades autónomas, independic tes de la Nación, la que, si bien mantiene sobre ellas relaciones «ie contralor para asegurar y perfeccionar su funcionamiento, no las ha sustraido al imperio de las leyes a que deben sujetarse por igual todas las empresas ferroviarias.
Que, en consecuencia, el fuero federal por razón de las personas no surte en este caso atentas las conclusiones precedentes, pues los ferrocarriles del Estado son considerados cono — entidades independientes del Estado mismo, con lo que mo es posible confundirías (Fallos, tomo 198, páginas 90 y 298; tomo 117 pág. 35 ; tomo 121 pág. 8 ), sin que modifique esta conclusión, el interés que la Nación pudiera tener. "No basta, en efecto, que la Nación tenga interés en un pleito para que el conocimiento de éste sea de la competencia de la jústicia federal, sino que es necesario que ella sea parte en el mismo".
El fuero se da a la persona que es parte nominal y directa en el litigio, y no al que no interviene en la causa, sea cual fuere el interés que pueda tener en e'la,, según lo ha establecido esta
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:18
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