Aa NE DE JUSTICIA DE LA NACION 60 presas porteadoras porque no sólo es contraria a las leyes de 4 buena interpretación suponer contradicciones en el legislador sino porque esas palabras son susceptibles de ser interpretadas y deben serlo de modo que armonicen con el resto de la ley, — en este sentido: que la administración de ferrocarriles del Es.
tado tiene la representación de los mismos en toda operación, — pleito o reclamo, arbitraje, contrato etc. a que dé lugar su ex- E plotación así como en las relaciones con el público y demás em- N presas ferrocarrileras, y es a esos efectos la personalidad que ¿ en interés de la Nación reemplaza al Poder Ejecutivo en esa 1 gestión de orden puramente comercial. En cuanto a las demás «disposiciones de la ley 6757 que cita el señor procurador fiscal —el apoyo de sit tesis, baste decir que ellas no se refieren a la explotación de los ferrocarriles del Estado, sino a otras atribuciones conferidas a la administración general y en el ejercicio de las que ésta obra en realidad como mandatario "por cuenta 4 de la Nación" y "en representación del P. E". : 3 Que demostrado que los ferrocarriles de propiedad nacio» nal son en su carácter de empresas de transporte entidades de- | mandables como lo sostiene el actor y habiéndose dirigido la — acción entablada e1 este juicio contra un ferrocarril nacional ——| en dicho carácter como se ha visto anteriormente, su comocimiento no corresponde a la justicia federal por razón de las personas ya que ni siquiera se ha pretendido que el señor Tessi sea extranjero. | Que atm en el supuesto de que la demanda contra un ferro- . + carril de propiedad nacional debiera entenderse como cleducida —— contra la Nación, siempre la justicia federal carecería de juris- 1 dicción para entender en esta causa mientras no se hubiera lenado el trámite administrativo previo exigido por el art. 1.
de la ley N". 3952, porque esa disposición rige para todos los a casos en que la Nación sea demandada como persona jurídica — sin que la ley 6757, ni otra alguna, haya sancionado excepción a esa regla. E Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia —— apelada, se la confirma, sin especia! condenación en costas, por | po
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:15
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