rÉ 10 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E leyes referidas, de modo que ellas ni están en tela de juicio ni E puede llegar el caso de interpretarlas cuando se trate de apre5 ciar esos hechos y sus consecuencias jurídicas.
g Que no perteneciendo esta causa al fuero federal por raE zón de la materia debe inquirirse si le corresponde por razón de E las personas como lo sostiene el señor procurador fiscal y el —. mismo actor en esta instancia.
Que para resolver esta cuestión es indispensable ante todo fijar claramente cuá! es la persona o entidad demandada en este juicio.
El actor ha sostenido con insistencia en primera instancia que ha demandado a la Empresa del Ferrocarril Argentino del Norte "persona demandable" y no a la Administración de Verrocarriles de propiedad ¿de la Nación, que no puede ser considerada con personería propia y distinta de la de las empresas ferrocarrileras que administra, añadiendo que el deman-lado para ser lógico, debió alegar en todo caso que la acción ha debido dirigirse contra la Nación, lo que demuestra que no ha entendido demandar a ésta, ni confundir su personalidad con la del ferrocarril contra el que acciona.
Que en consecuencia, sólo podria tenerse por demandada a la Nación si cumo pretende el señor procurador fiscal; la ley No, 6757, ha venido a innovar sobre la jurisprudencia existente en la materia negando a las empresas ferrocarrileras pertenccientes al Estado, personería distinta del Estado mismo, desde el momento en que creó la Administración de Ferrocarriles Nacionales como oficina dependiente del Ministerio de Obras Públicas que juega el rol de mandatatrio del poder ejecuttivo en todo lo concerniente a la construcción de vías férreas, expropiación de los terrenos necesarios para las mismas y compra de material ferroviario "representa al P. E. en las cperaciones pendientes de la explotación de las diferentes lineas del Estado y en todo pleito o reclamo a que €J1 pudiera dar lugar en las relaciones con el público y está obligada en lo que atañe al manejo de fondos a reglar sus relaciones con la Contaduria —.
por Pe
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:10
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