alió Ei dos i ra + HA TALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción independiente no existía, la jurisprudencia declaró que eran entidades del derecho comercial representadas por sus adO ministradores, distintas de la Nación misma, — con mayor motivo lo debe declarar ahora que la ley les ha dado una dirección y gobierno centra! propios haciendo de este un organismo separado del organismo administrativo y acordándoles atribuE ciones que como las de nombrar y remover sus empleados y fijarles su remuneración no podrían concebirse en una oficina E pública administrativa sín aceptar la existencia de una delegaO ciónó insconstitucional por parte de los poderes Legislativo y u Ejecutivo, de facultades que ellos solamente pueden ejercitar E (arts. 67, inc. 7 y 86, inc. 10 C. N.). La misma ley 6757 ha in| corporado integramente a sus disposiciones la ley anterior número 3896 sobre administración de ferrocarriles, y esa ley fija con toda claridad el carácter jurídico de las empresas ferroci| rrileras del Estado, cuando dispone que éstas aplicarán a los transportes por cuenta de la Nación y Provincias la tarifa ordimaria con una reducción que las uMministraciones liquidarán y presentarán mensualmente a las reparticiones nacionales, las cuentas de los transportes efectuados y gestionarán su pago, y fina'mente que los saldos sobrantes de la explotación de las lineas férreas que resulten del estado de entradas y gastos que la administración pasará anualmente a la Contaduría Nacional ingresarán en la Tesorería de la Nación, todo lo que equivale a establecer, como «ería la Suprema Corte en uno de sus últimos fallos ya citados muy posterior a la sanción de la ley 6757 que "un ferrocarril de la Nación no puede ser confundido con la Nación misma ni sus intereses con los del fisco". Y bien, si esta es la doctrina que resulta del sentido general de la ley 6757, de sus cláusulas principales, de los principios que rigen en esta materia y la jurisprudencia de los tribunales, no cabe argumentar con las palabras de uno de sus artículos que aparentemente la contradicen, cuando dispone que la Administración de los Ferrocarriles del Estado "tendrá la representación del P. E".
en todo pleito o reclamo a que dé lugar la explotación de los mismos así como en las relaciones con el público y las demás cmÉs
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:14
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