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Fallos: 123:12 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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AA ELA E TT MEAT e ==" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bs debía resultar", y dotar a una institución de la autonomia neO cesaria para desenvolverse dándole al efecto facultades como E las de nombrar y remover el personal técnico y administrativo - de su dependencia y fijar su remuneración, distribuir los fondos que en globo vota el II. Congreso, con destino a los ferroca| rriles, confeccionar el presupuesto de los gastos de explotación
SO de cada ferrocarril para someterlo a la aprobación del P. E.,
5 dictar los regiamentos del servicio interno, ordenar la ejecución de obras de carácter urgente fuera de presupuesto, etc, Este FO fué, pues, el propósito manifiesto del legislador al dictar la ley 6757; mejorar la administración de los ferrocarriles del Estado y darle vida autónoma ¡ara que pudieran llenar su importantísima misión y esto es lo que s: desprende del conjunto de sus disposiciones tendientes todas a esa finalidad, no que se haya querido cambiar la condición jurídica de esos ferrocarriles autorizando al Gobierno para que trispasando los limites de su misión política ejerza directamente el comercio y se convierta €1 empresario de transporte, Si tal innovación se hubicran propuesto, el Ejecutivo que proyectó la ley o el Congreso que la sancionó, no hubieran ocultado sus fundamentos mucho menos si se considera que ella no solamente echaría por tierra los principios proclamados por "a jurisprudencia que el señor procurador fiscal combate 61 su vista, sino también toda una decorosa tradición legislativa según la cual cada vez que el Congreso ha creido necesaria la creación, aún cuando fuera de alta conveniencia pública de instituciones por su naturaleza comerciales, les ha dado invariablemente personalidad juridcia distinta de la del Estado aún cuando fueran «le su propiedad.

Ejemplo de ello son el antiguo Banco Nacional creado de > acuerdo a la autorización conferida al Congreso por la Constitución e1 st art. 67, inc. 5".,el Banco de la Nación Argentina que lo reemplazó y el Hipotecario Nacional. El proyecto primitivo de la ley 6757 contenía un articulo (cl 6) por el cual se declaraba que los ferrocarriles del Estado quedaban sujetos a las disposiciones de la ley general de ferrocarriles y los reglamentos existentes o que en adelante

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-12

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