trepidación producida por el paso de los trenes. Añade que han tenido que rescindirse, antes de su terminación los contratos de alquiler. Que su mandante desocupó su casa habitación el 26 de Febrero de 1912 a pedido del representante de la empresa.
Que otra de las casas fué desocupada el 15 de Marzo del mismo año, y que la tercera fué entregada por el señor Julio Correa en Marzo del mismo año 1912, estando desde esas fechas sin. producir renta alguna, y suprimidos hasta los alquileres que hubieran correspondido a la estación veraniega de 1913.
Termina manifestando que los daños y perjuicios que viene sufriendo su representado, qué calcula en cantidad no menor de veinte mil pesos nacionales, están previstos en los arts, 1068 y 1069 del Código Civil; y pide en consecuencia que se condene LE al deman:lado a pagar la indemnización correspondiente con Li costas.
El representante de la empresa, al comtestar la demanda, opone en calidad de perentoria, la excepción de falta de personería en e! demandado, fundándose en las mismas razones que tuvo para oponer como dilatoria la excepción por defecto legal en el modo de proponer la demanda, por cuanto la Administración General de Ferrocarriles que también representa por secparado es la que hace la reconstrucción de la vía del Ferrocarril Argentino del Norte de acuerdo con las leyes Gort, 6300, 6369 y 6757: siendo dicho ferrocarril una empresa de tráfico art. 50 de la ley 2873 y 205 del Código de Comercio), sin relación alguna con los trabajos de reconstrucción que se mencionan. .
Al informar sobre esta excepción en el alegato de fs. 97, sostiene el representante de la rmpresa que el caso no corresponde a la justicia federal, no obstante lo dictaminado por cl señor fiscal a fs. 4, supuesto que el inc. 6 del art. 2 de la ley 48, invocado por dicho funcionario se refiere a las causas en que la Nación, o un recaudador de sus rentas sea parte, mientras que la demanda interpuesta en el caso ocurrente se dirige contra el Ferrocarril Argentino del Norte, que no es la Nación, ni un recaudador de sus rentas, ni la representa, porque es solo
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:6
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