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Fallos: 123:111 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION um Caso: Ante el juzgado federal de la capital fueron denunciados — los sujetos Juan Antonio Portaluppi y Francisco Policastro — como autores de los delitos de estafa y falsedad en docu mentos públicos. Substanciada la causa y convicto Portaluppi, dictóse sentencia condenándolo por el segundo de los delitos imputados, a la pena de dos años de presidio y multa, y pasando la causa al juez de instrucción en turno.

a los fines correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 del código de procedimientos en lo criminal.

Esta resolución fué confirmada por la Cámara Federal de la Capital. Remitido el proceso a la justicia ordinaria, el señor juez del crimen, se declaró incompetente, devolviendo la causa al juez federal, en razón de que la disposición del art. 38 citado era aplicable tratándose de delitos independientes y no a los conexos, como sucedía en el caso de autos, en que el delito de falsedad, juzgado por el juez — federal, sirvió de medio para cometer la defraudación. La Cámara en lo Criminal confirmó esta declaración.

El juez federal, considerando que la jurisdicción nacional es restrictiva y que siendo la estafa de autos, un — delito común, cometido en lugar de jurisdicción ordinaria, no competía su conocimiento a la jurisdicción federal, mandó devolver la causa al juez del crimen, pidiéndole que en caso de disconformidad la remitiese a la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 28 de 1916, Suprema Corte: :

Con arreglo a lo que manifesté en la causa seguida contra Vito Blamco Gómez, y a lo resuelto por V. E. en el mismo expediente (Fallos, tomo 122 pág. 305 ), corresponde que estos obrados sean devueltos al señor juez del crimen de la capital, a efecto de que, entrando a conocer de los delitos de carácter común que se han imputado a los procesados, decida si existen

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-111

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