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Fallos: 122:96 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E , a y CA VALLOS DE LA CORTE SUPREMA constituir en ese lugar su asiento principal, lo que ciertamente no - ocurreenel presente caso, ya que a estar a las circunstancias que E obran en autos, el señor Cambaceres no ha realizzado actos que E induzcana considerar 0 a presumir la operación de ese cambio de | domicilio ( tomo 60 pág. 98 ; tomo 119 pág. 179 ).

Por lo expuesto y jurisprudencia invocada, pido a V. E. se | sirva declarar competente para entender en este asunto, al señor juez enlocivil de esta capital.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Octubre 5 de 1915.

Y vistos:

Los de contienda de competencia entre un juez de 1." instancia en lo Civil de esta capital y otro de igual clase de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio del concurso civil de acreedores de don Alfredo M. Cambaceres.

Y considerando:

Que está suficientemente comprobado que el concursado "tenía su domicilio en la capital de la República, en la que residía con su familia con todos los caracteres de la permanencia, en la época en que se declaró abierto su concurso, Que así resulta, en efecto, de lo manifestado por los testigos doctores Pedro Caride Massini, Manuel Carlés, Leopoldo Melo y señor Carlos A. Acosta, a fs. 18 y 25 de los autos referidos y de lo informado por la policía de la capital a fs. 23 de los mismos autos, informe en el que se hace constar "que se ha comprobado por intermedio de la división investigaciones que el llamado Cambaceres ha vivido por espacio de diez años y hasta hace cuatro meses en que se remató judicialmente, en la casa de su pro

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-96

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