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Fallos: 122:99 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION LE.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 5 de 1915.

Autos y vistos: Considerando:

Que la queja de don José A. Martínez se funda en que la Cámara Federal de la Capita! le ha denegado los recursos de apelación y nulidad que interpuso contra la sentencia que lo con denaba arresto y multa por infracción al art. 9 de la ley 3972, alegando no haber sido oido en la acusación formulada por el señor Fiscal de Cámara pidiendo revocatoria de la sentencia del inferior.

Que con arreglo al art. 4 de la ley número 7055 la sentencia referida causa ejecutoria y no procede contra ella los recursos ordinarios de apelación y nulidad.

Que tampoco puede motivar el recurso extraordinario de apelación la invocación de la inviolabilidad de la defensa aducida extemporáncamente a los fines del mismo, y constando del informe del tribunal la agresión a la causa de la acusación fiscal ; que le dió oportunidad para impugnarla. Y Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por e: :

señor Procurador General se declara improcedente la queja deducida. Repóngase el papel y archivese. 4 A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL 1 Sorar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALcorra.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-99

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