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Fallos: 122:95 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION LE En caso de habitación alternativa, el domicilio es el lugar donde se tiene establecida la familia aunque una perso na tenga sus negocios en otro lugar. El domicilio una vezadquirido se conserva por la sola intención de no cambiarlo o de no adoptar otro.

€aso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 10 de 195. :

Suprema Corte:

Compete a V. E. dirimir la presente contienda de competencia, a mérito de lo dispuesto en el art. 9, inciso d de la ley 4055.

Corresponde declarar competente para conocer en el con- —curso civil de que se trata al señor juez en lo civil de esta capital.

En efecto, el concursado tiene aquí su domicilio real, en razón de que está el asiento principal de su familia y sus negocios, y en donde vive habitualmente, salvo los cambios transitorios y alternativos de residencia motivados por sus propios negocios. Y el ! hecho de que en Mercedes tuviera el deudor establecimientos cuya administración y cuidado de intereses requiera en ciertas circunstancias su presencia alli, no es causa bastante para deter.

minar el domicilio legal en contraposición a los otros elementos | enunciados que constituyen su principal asiento, especialmente el de la familia, que es un factor decisivo en materia de domicilio | y que debe prevalecer en todo momento sobre las circunstancias + más eventuales de otros lugares en que se atiendan o efectúan negocios (art. 94, Código Civil). | Además, en el caso de autos, se reunc también el elemento — de la intención de continuar permaneciendo en Buenos Aires, a lo que asimismo no ha obstado ni puede obstar el hecho de habi- y taciones alternativas con otro lugar, pues, para que se produzca — un cambio de domicilio es menester que, a más de una situación material, la de establecerse en un lugar nuevo, la intención de E E

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-95

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