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Fallos: 122:101 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION mM Segundo: Que por auto de fs. 40 vta. fué citada de remate la ejecutada, la que compareció en término de ley por interme- , dio del doctor Fermín S. Schulze, oponiendo las excepciones de falsedad e inhabilidad del título. Antes de fundar las excepciones mencionadas afirma que las propiedades de su mandante sobre las que pretende cobrar impuestos, están afectadas directa y exclusivamente a la explotación y tráfico del Ferrocarril del Sud, no tratándose por lo tanto de bienes destinados a uso A o negocios privados, opina que el juicio debe considerarse de puro derecho, citando en su apoyo el texto de los artículos 8 y 9 de la ley nacional número 5315. Que entrando a considerar las excepciones sostiene que las de falsedad e inhabilidad son consideradas como una sola, es decir la segunda comprendida en la primera, por la doctrina y jurisprudencia. Que su mandante se halla exento del pago de impuestos por leyes contratos nacionales, hecho que elimina toda vinculación jurídica con la actora, y no existiendo obligación sin causa, atento lo dispuesto en el art. 499 del Código Civil, mal puede considerarse como hábil el título con que se ejecuta, el que para el caso sub judice —.' es falso, por más fuerza ejecutiva que le asigne la ley, dado 1 que se halla despojado de todo valor jurídico, desde que no existe vinculo alguno que lo origine. Apoya esta tesis en principios del derecho común y abundante jurisprudencia de la Capital Federal en casos análogos de aplicación de las leyes nacionales 3344 y 5315. | Que la empresa se encuentra en la situación antes apuntada, pues por esas leyes no se le reconoce obligación de abonar ningún impuesto nacional, provincial o municipal. Que son tan E claros y absolutos los términos del art. 10 de la primera, que no ' cabe hacer distinción de clases de impuestos; indagar si son generales o especiales o si tienen o no carácter remuneratorio. | Que así lo ha comprendido la Suprema Corte Nacional, apli- 3 cando el contrato de concesión al Ferrocarril Central Argentino, | concebido en términos mucho menos explícitos que el de la y construcción de la linea al Neuquen, ratificando esas misma ] jurisprudencia el fallo tomo 90 pág. 289 , que posteriormente 3 4 1

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-101

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