Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 122:72 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

3 , .


LE PALLOS DE LA COSTE SUPREMA
Agustin Dominguez, en los autos seguidos contra la sucesión de don Bernardo Dominguez y otros, por nulidad de un juicio testamentario y contra la sentencia dictada en esos attos-por el S:perior Tribunal de Justicia de San Luis; fundándose el recurso en el art. 14, inciso 3" de la ley número 48, en virtud de stpuestas violaciones del art. 18 de la Constitución Nacional, Y considerando:

Que la acción deducida en el escrito de fs, 111 de los antos de referencia se funda en preceptos del Código Civil y del Cádigo de Procedimientos de la provincia, y en los derechos emergentes de esas prescripciones de derecho común. .

Que las enestiones de la naturaleza enunciada, no dan lugar a la intervención de esta Corte Suprema, pues el art. 15 de la ley número 48 establece expresamente que la interpretación que los tribunales de provincia hicieren de los códigos Civi!, Penal Comercial y de Mineria, no darán ocasión a este recurso, como lo tiene declarado esta Corte en mimerosos fallos, (Tomo 100, páginas 261 y 382; tomo 102 pág. 414 ; tomo 104 pág. 128 ; tomo 105 pág. 40 : tomo 106 pág. 112 ; tomo 109 pág. 171 ; tomo 112 pág. 238 , y otros).

Que el articulo de la Constitución Nacional que se invoca para hacer viable el recurso, no ha sido cuestionado en este juicio, ni se ha dictado sentencia sobre los privilegios que de él se derivan, resultando de antos, no sólo que e! recurrente ha podido defenderse y se ha defendido con toda amplitud, sino también que lo que se ha desconocido no es el derecho de defensa en juicio, sino aquél en que fundaba su acción el recurrente, interpretando prescripciones de los Códigos Civil y de Procedimientos.

Que la sentencia recurrida se funda en los principios legales relativos a la cosa juzgada, y no contiene pronunciamiento alyguno que importe aplicar o interpretar el artículo constituciona! aducido como fundamento de este recurso, ni tratado, ni ley especial del Congreso.

Por estos fundamentos y lo pedido por el señor Procurador ls: - "a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos