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Fallos: 122:74 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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EH, FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
+ ha 2." Dependiendo la solución del caso, de la inteligencia N más o menos amplia que se dé a la cláusula constitucional " invocada, tanto en lo que hace a las restricciones reglamentarias a que sujetó el derecho garantizado por ésta, como a las personas que puedan invocarla, procede el mencionado recurso, Tiene carácter de definitivo a los fines del mismo, un fallo que decide que no hay conflicto entre la ley fundamental y una ordenanza municipal tachada de inconstitucional, y no deja a salvo a la recurrgmte sino a terceros el derecho de impugnar el privilegio que dicha ordenanza,contiene, 3:° No es una eyestión de carácter abstracto la de resolver si determinados actos de una municipalidad realizados en concepto de atender de una manera más conveniente los intereses comunales y de hallarse autorizada para ello por una disposición de la Constitución Nacional, y que la sentencia recurrida deja sin efecto, son válidos o no, es decir, 'egales o no, 4 El art. 1.4 de la Constitución Nacional, en sus términos y propósitos se ha limitado a acordar, en la parte que se refiere a la libertad del trabajo, el derecho de trabajar y ejercer toda industria licita, a todos los habitantes de la Nación y no a las autoridades nacionales o provinciales, Las restricciones a la libertad de acción espontáneamente impuestas en los contratos, son, en general, válidas, y los jueces sólo pueden declarar su nulidad en presencia de preceptos legales expresos, La Constitución Nacional no ha podido referirse en su art. 14 a derechos que están fuera de la esfera propia de la ley común y que para su ejercicio requieren el uso, en cierto sentido, exclusivo de bienes públicos, en mayor o menor escala, o sea, de diversa manera que la prevista en el art. 2341 del Código Civil, En consecuencia, no viola garantia de la libertad del trabajo acordada por el articulo 14 de la Constitución, un contrato de alumbrado público celebrado por una Municipalidad, por el que se concede a una empresa particular "privilegio exclusivo por el tér7

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-74

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