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Fallos: 122:71 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION n E
e | DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL i | Buenos Aires, Septiembre 13 de 1915. a Suprema Corte: | Es improcedente el recurso interpuesto por cuanto no se jus- y tifica ante los términos del art. 14 de la ley 48, por lo cual corres- | ponde que V. E. se sirva declararlo bien denegado. :

La sentencia recurrida ha tomado en consideración sola- E mente enestiones regidas por el derecho común, como que el ob- | jeto del presente juicio lo constituye un asunto civil, en que, para dilucidar el litigio promovido, ha bastado la simple — aplicación del Código Civil y la de las leyes de forma respectivas, lo que es extraño al recurso extraordinario para ante V. E. con arreglo a! art. 15 de la ley 48 ( tomo 116 pág. 430 ; tomo 110 pág. 28 ; tomo 120, páginas 259 y 200). Ha ocurrido entonces que ninguna cuestión acerca de la inteligencia o alcance de las cláusulas de la Constitución o de leyes nacionales, ha sido materia del pronunciamiento de la sentencia apelada, y el hecho de que el recurrente haya invocado una disposición constitucional, no basta para fundar el recurso extraordinario, pues siendo menester que se hayz cuestionado sobre esa cláusula y que la decisión recaida al respecto sea contraria al derecho fundado en aquélla, según lo dispuesto en el inciso 3 del recordado art. 14, resulta que los extremos legales no se han llenado en el presente caso. q Por lo expuesto y jurisprudencia citada, pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso deducido, Julio Botet. :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1915. | Y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada, inter- , puesto por don Rómulo Foncueva, en representación de don,

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-71

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