Lo " »" n 6 FALLOS PE LA CORTE SUPREMA Tampoco es admisible el recurso de revisión que se funda en la mala interpretación de los documentos existentes en el proceso o tn errores de derecho, y menos en no haber hecho uso el juez de las facultades discrecionales que le acuerda el art. 102 de la ley procesa! para mandar practicar pruebas no solicitadas por las partes oportimamente, Cuso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Septiembre ¿8 de 1915, Vistos:
El presente recurso de revisión se funda en que la sentencia definitiva de fs. 202 no contiene promunciamiento sobre los siguientes puntos: suspensión de la prescripción por timposibil:
dad de derecho de entablar la acción reivindicatoria; valor jurt dico de la gestión administrativa etablada en 1863: cosa juzgada; peticiones de prueba sobre pago de contribuciones e inspesción de un Jibro existente en el Archivo Genera! de la Provincia; agregándose que en dicha sentencia hay apreciaciones equivocadas relativamente ala falta de posesión del campo por parte d:
los herederos Villamayor; ala negativa de la Suprema Corte de la provincia a dejar sin efecto la nota marginal de nulidad presta sl título de Villamayor y a la aplicabilidad del Código de lo contencioso administrativo (fs. 279 y sig).
Y considerando:
Que no se alega que la sentencia referida de fs. 262 haya dejado de resolver sobre lo pedido en la demanda de fs. 1, ni que concurra en el caso alguna de las otras circunstancias taxativamente señaladas en el art. 241 de la ley número 50. (Fallos tomo 55 pág. 431 ).
1) Véase sentencia de Junio 30910, tomo 113, pag. 194.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:68
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