Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 122:66 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA he " E Sumario : No puede conceptuarse definitiva a los efectos del reE curso del art. 3.° de la ley 4055, la resolución que estableze E que "los efectos del auto de fs. 61 se reducen a autorizar a y los herederos de Molina como poseedores declarados de la herencia deferida a su favor, para ejercitar en los límite:

de la jurisdicción en donde se dicen situados los bienes sucesorios, todas las acciones o derechos reales o personales que a su respecto hubieran correspondido al autor de la sucesión".

Caso: El juez federal de Salta, no obstante la oposición fiscal, resolvió aprobar las diligencias efectuadas para dar a los recurrentes posesión de unas tierras dejando a salvo a las partes los derechos y acciones que creyeren tener, para que los ejerciten en el juicio ordinario correspondiente. Apelada esa resolución por el procurador fiscal, la Cámara Federal de Córdoba, la revocó, haciendo la declaración que se contiene entre comillas en el precedente sumario.


PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1915.

Atos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante de los herederos de don Hilario Molina contra sentencia de la Cámara Federal de Córdoba en los autos sobre posesión de las tierras de Antofagasta y Peñón de Carachapampa.

Y considerando: Que la sentencia apelada no puede conceptuarse definitiva a los efectos del recurso del art. 3.° de la ley número 4055 a que se refiere la queja interpuesta, puesto que no pone fin a la causa dado que según ella "los efectos del auto de fs. 6r se reducen a antorizar a los herederos de Molina como poseedores declarados | co

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos