re: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA desde el 1." de Julio de 1906 para la instalación y explotación del alumbrado público y privado a luz eléctrica y para otra aplicación de energía eléctrica en el partido de Morón, obligándose dicha Municipalidad, por su parte, a tomar como minimo cincuenta lámparas de arco. Agregó que habiéndose producido dificultades con la Municipalidad a cargo entonces de un comisionado, se celebró un contrato con éste en 9 de Diciembre de 1912, aprobándolo el P. E. en 20 del mismo mes, mediante el cual se subsanaban las dificultades producidas y se establecía que la Municipalidad de Morón procedería a ampliar el servicio de alumbrado público con una nueva instalación de ciento cuarenta lámparas de arco por lo menos, además de las ya existentes", y que la "Compañía (la actora) sin renunciar a ninguna de las cláusulas y piezas del contrato ya existente, concedia por las nuevas lámparas un precio de pesos 20.50; concediento igualmente rebajas de tarifa, acordó también plazos a la Municipalidad de Morón par:
el pago de su deuda, reservándose todos sus derechos para el caso de que la Municipalidad 10 cumpliese sus convenios, En esta situación y després de una serie de dificultades con la Municipalidad, que e! actor detalla minuciosamente, la Municipalidad ya constituida, sin tratar de arreglar con la Compañía Transatlántica, dictó la orderanza que se impugnaba ahora en este juicio.
Fundó extensamente esta demanda y terminó la actora pi> diendo que se declarase que la Municipalidad de Morón estaba obligada a cumplir los contratos que tenía celebrados con los demandantes y que se dejase sin efecto la ordenanza promulgada en 13 de octubre de 1913 que afectaba y rescindia sin derecho dichos contratos, con especial condenación en costas, Substanciadas por fallo de esta Corte de 23 de Septiembre de 1914 las excepciones de faita de competencia del tribunal por presentar la demanda fuera de término legal y de falta de personalidad en el representante de la compañía demandante, ,a Municipalidad demandada contestó derechamente la demanda, haciéndolo igualmente la empresa Herlitzka y Cia, como parte coadyuvante. . i :
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:76
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