28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ficación más que en algunas determinaciones antropométricas y en las apreciaciones exageradas de sus deficiencias psíquicas. Hechos todos explicables sencillamente por la clase social de la procedencia del procesado, su falta de educación y su ninguna preparación intelectual, caracteres que afectan > en gran parte, á la mayoría de los delincuentes, sin que puedan servir para -excusar sus delitos. Por esto, dado los antecedentes .
de hecho y personales invocados en la sentencia y la com- .
prebación inequívoca del delito y sus caracteres, debe decla- .
rarse justa la pena impuesta en la sentencia de fojas 49, que se confirma con costas.—Devuélvase y repónganse. .
Joaquin Carrito. -— PEDRO T. SÁncHEZ.— DANIEL Goy
TÍA.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los hechos expuestos en la sentencia de la 1.1 Instancia de ° foja 49 están plenamente comprobados en autos.
Resulta de ellos como de las demás constancias que el pro ° ° cesado Bustos, y está convicto y confeso de su delito, así como que ninguna atenuante ni eximente de pena se halla justificada en el caso, ni aun la ebriedad que no se ha justificado existiera, en el momento del hecho, en el grado y .
circunstáncias capaces de hacerla eximrente ó atenuante de la N - En tales circunstancias, y dado que, el' caso cae directamento dentro de las prescripciones legales que aplica la sentencia recurrida, —corresponde como ella: lo hace;—la: aplica- s ción de la peñaide veinte años de presidió, con las agravantes
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:28
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