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Fallos: 122:49 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 19 :

Que la ley de quiebras número 4156, es parte integrante del Código de Comercio, con arregio al art. 165 de la misma y lo resuelto por esta Corte en casos análogos. (Fallos, tomo 111 pág. 5 ; tomo 119 pág. 24 ).

Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado el recurso. Repuesto el papel archivese.


A. DERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.ar, — D. E. Pañacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
CAUSA CII
Don Juan Pedro Torrelli, contra la provincia de Entre Ríos, sobre adquisición, por prescripción treintenaria, del dominio de una isla, Sumario: Es más fehaciente una prueba testimonial de un menor número de testigos que deponen con referencia a hechos que han pasado bajo la acción de sus sentidos, constándoles lo que afirman por su conocimiento personal y directo, que otra de mayor número de testigos, en que éstos, al declarar, dan como razón de sus dichos, el habérselo oido a la parte litigante que los presentó, 2,° el ocupante de un inmueble no puede cambiar, a st voluntad, el carácter de la ocupación, diciéndose unas veces arrendatario y otras poseedor con ánimo de dueño a los fines de la prescripción.

Caso: Resulta del siguiente:

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-49

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