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tando en él el interés privado de lucro que caracteriza y define |] la calidad de comerciante, Tratándose entonces, de la aplicación del Código de Comercio, queda excluido el recurso extraordina- | rio para ante V. E. conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la :
citada ley 48, y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fa- llos, tomo 119, páginas 24 y 114; tomo 120 pág. 145 ). :
En atención a lo expuesto pido a V. E. se sirva declarar hien denegado el recurso deducido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORIE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1915.
Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante de la señora Maria Pffiffer de Silva, de sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santa Fe, revocatoria del auto de quiebra pronunciado por el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, Primera Circunscripción, contra el Banco Municipal que funciona en la capital de dicha provincia.
Y considerando:
Que para fundar el recurso extraordinario del inciso 2, art. 14, de la ley número 48, se ha alegado que la sentencia apelada en su considerando cuarto determina que el Banco no es dependencia municipal y a renglón seguido y fundado en el hecho de haber sido creado por una ordenanza de la municipalidad de Santa Fe, substrae esa institución de la aplicación de la ley mercantil, acordando así mayor fuerza y valor a esa ordenanza que a la ley de quiebras y a disposiciones del Código Civil contrariando las prescripciones de los artículos 31, 67, inciso 11 y art. 108 de ¡a Constitución Nacional (fs. 54).
Se agrega en el escrito de queja que la ley de quiebras ha sido considerada por la Constitición Nacional como una ley de
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:47
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