Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 122:51 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA DE LA NACION 51 E
como lo comprobará con testimonios insospechables, demostrando en forma fehaciente que don Juan Torrelli, ha estado en posesión de la isla "El Marinero", durante unos treinta y cinco años y que su posesión ha sido continua, quieta, pública, pacifica a título de propietario y sin contradicción, desde 1873.

Que en mérito de los antecedentes expuestos y prescripciones legales que invoca, pide que se declare, que don Juan Pedro Torrelli, ha adquirido por prescripción treintenaria el dominio de la isla referida y con los límites que expresa, con costas en caso de oposición de parte del Fisco de Entre Rios.

Acreditada la jurisdicción del tribunal en la forma que expresa el auto de fs. 31 y citada la provincia, el representante de la misma don Facundo Chanetón se presentó, y corrido el traslado de la demanda, la contestó exponiendo:

Que el actor sufre un serio error al sentar los hechos que sirven de base a su demanda, proveniente sin duda de la ignorancia de los asuntos y negocios de su cedente o bien inducido en él por el valor y porvenir de la tierra objeto de su acción.

Que es raro que don Juan Torrelli, inmediatamente de llegar al país como inmigrante, fuera a posesionarse de una isla, cuando era entonces inmensa la extensión de tierra firme desocupada y fiscal, que hubiera atraido sus actividades; pero es que el hecho no es exacto, como lo demostrará en la estación oportuna.

Que don Juan Torrelli, antecesor del demandante, jamás ha poseido la isla "El Marinero" con ánimo de apropiarse; ha sido un mero ocupante, un simple tenedor de la cosa; pues la provincia de Entre Rios, ha ejercido en todo momento actos de dominio, que excluyen toda idea de posesión quieta y pacifica de parte de Torrelli.

Que existen hechos concretos y públicos producidos por aquél Estado, que lo prueban acabadamente; el 3 de Junio de 1884, arrendó la referida isla a los vecinos de Colón don Martín Ahumada y don Apolinario E. Sanguinetti, quienes la explotaron con diversas industrias y más o menos en aquella época se hizo la mensura de la misma que fué aprobada en Abril de 1886.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos