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Fallos: 122:44 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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«" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Fe, respectivamente, en las demandas presentadas ante esos juzgados.

En la jurisdicción de aquella ciudad se han prestado los servicios médicos cuyo cobro de honorarios motivó las acciones ins tauradas. En consecuencia, ese es el lugar en que debe tener si cumplimiento el contrato, según lo indica la naturaleza de las obligaciones por él contraídas y que son ciertamente una de las causas que surten el fuero Ese lugar, esto es, donde el demandado se hallaba domiciliado .! recibir la asistencia facultativa, es el implicitamente señalado por las partes para el eumplimiento de las obligaciones contenidas en la locación de esos servicios.

Además, suponiendo que el domicilio del d mandado fuera en esta Capital a la fecha de la notificación de la demanda deb:

prevalecer el forum solutiones, sobre el lugar del domicilio, con arreglo al art. 1212 y correlativos del Código Civil, según se desprende del art. 4 del Código de Procedimientos de la Capital y como lo ha establecido la reiterada jurisprudencia de V. E. ( tomo 42 pág. 219 : tomo 62 pág. 289 ; tomo 115 pág. 213 ; tomo 118, páginas 41 y 341).

A mayor abundamiento, es dado observar que las modificaciones que ocurran acerca del domicilio o vecindad de las partes no pueden alterar la jurisdicción radicada al iniciarse el juicio tomo 90 pág. 260 ). , Por lo expuesto y jurisprudencia invocada, pido a V. E, se sirva resolver esta contienda declarando competente para entender en las demandas respectivas de que se trata, a los jueces de la ciudad de Santa Fe, ante los cuales fueron iniciadas, Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 21 de 1915.

Y vistos: los de contienda de competencia entre el señor juez de 1 instancia en lo Civil de esta Capital, el de igual elase de la Primera Circunseripción Judicial de la Provincia de Santa Fe y el de paz tetrado de la misma jurisdicción, para conocer de las demandas promovidas por los doctores Miguel Trueco y Seluz EE

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-44

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